Actualizado el 14 de octubre de 2026
Información elaborada por el Equipo Ayudas Para Vivienda. Consulta siempre la convocatoria oficial antes de solicitar una ayuda.
En este artículo
- Qué son las ayudas directas a la entrada de la Junta de Extremadura
- Cuánto dinero puedes recibir
- Requisitos para pedir la ayuda
- Qué viviendas entran (y cuáles no)
- Cómo y dónde solicitarla paso a paso
- Plazo y presupuesto
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
- Fuentes
La Junta de Extremadura descuenta hasta 10.000 euros del precio de una vivienda protegida de nueva construcción: no es dinero que te ingresen en la cuenta ni sirve para cualquier piso. El promotor te rebaja la ayuda del precio de compra y así necesitas ahorrar menos para la entrada.
La cuantía base va de 3.000 a 9.000 euros según el tipo de vivienda y tus ingresos (los 9.000 euros solo si tus ingresos no superan 2,5 veces el IPREM). Solo llegas a 10.000 euros si además encajas en un colectivo con suplemento, como jóvenes o familias numerosas. El plazo para pedirla termina el 4 de noviembre de 2026.
Importante: esta ayuda es solo para vivienda protegida de nueva construcción. No vale para vivienda usada ni para vivienda libre, y la oferta de vivienda protegida nueva puede ser limitada o inexistente en tu municipio. Comprueba primero que hay promociones disponibles donde quieres vivir.
Este artículo es informativo y no sustituye a las bases oficiales publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
Qué son las ayudas directas a la entrada de la Junta de Extremadura
Son subvenciones que financian una parte del precio de compra o adjudicación de una vivienda protegida de nueva construcción. Las convoca la Junta de Extremadura y las gestiona la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a través del Servicio de Gestión de Ayudas en Mérida.
La clave está en cómo se cobra. El promotor descuenta la ayuda directamente del precio de la vivienda y tú le cedes el derecho a cobrarla. Es decir, el dinero no se ingresa en tu cuenta: lo recibe el promotor y tú pagas menos.
La normativa que la regula es:
- Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, que aprueba las bases reguladoras y la primera convocatoria.
- Resolución de 15 de octubre de 2025, que abre la convocatoria 2025-2026, publicada en el DOE nº 212 de 4 de noviembre de 2025.
Cuánto dinero puedes recibir

La ayuda base es de 3.000, 6.000 o 9.000 euros por solicitante, según el tipo de vivienda y los ingresos de tu hogar. A esa cantidad se pueden sumar 1.000 euros si perteneces a un colectivo con protección preferente.
| Tipo de vivienda protegida nueva | Ingresos del hogar | Ayuda base | Con suplemento |
|---|---|---|---|
| Régimen especial, calificada provisionalmente con el Plan 2013-2016 o posteriores | Hasta 2,5 veces el IPREM | 9.000 € | 10.000 € |
| Régimen especial, calificada provisionalmente con el Plan 2013-2016 o posteriores | Más de 2,5 veces el IPREM | 6.000 € | 7.000 € |
| Régimen general o especial, calificada definitivamente con planes anteriores al Plan 2013-2016 | Dentro del límite general | 3.000 € | 4.000 € |
Suplemento de 1.000 euros. Se suma a cualquiera de las cuantías anteriores si perteneces a alguno de estos colectivos:
- Jóvenes
- Familias numerosas
- Familias monoparentales
- Víctimas de violencia de género
- Víctimas del terrorismo
- Personas con discapacidad
En los casos de violencia de género, terrorismo y discapacidad, basta con que lo acredite una de las personas del hogar.
Solo se alcanzan los 10.000 euros si te corresponde la ayuda de 9.000 euros y, además, el suplemento. Las ayudas no se suman entre sí, salvo ese suplemento. Tampoco son compatibles con otras subvenciones públicas con la misma finalidad.
Para saber qué se considera «joven» a efectos del suplemento y cómo acreditar cada colectivo, consulta las bases en el DOE.
Requisitos para pedir la ayuda
Para acceder a la ayuda tienes que cumplir todos estos requisitos:
- Comprar o ser adjudicatario de una vivienda protegida de nueva construcción.
- Tener nacionalidad española o autorización de residencia legal en España.
- Estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria, la hacienda autonómica de Extremadura y la Seguridad Social.
- Tener ingresos anuales del hogar superiores a 1 vez el IPREM y no superiores a 3,5 veces el IPREM. Cuentan también los ingresos de tu cónyuge o pareja de hecho registrada.
- No ser propietario ni usufructuario de otra vivienda en España.
- Tener el contrato de compraventa o el título de adjudicación visado por el órgano competente en materia de vivienda.
El requisito de no tener otra vivienda tiene tres excepciones:
- Que solo tengas una parte de una vivienda heredada sin testamento.
- Que no puedas disponer de tu vivienda por separación o divorcio.
- Que tu vivienda sea inaccesible por la discapacidad de algún miembro del hogar.
El límite de ingresos se expresa en «veces el IPREM». El IPREM es el indicador público que se usa para calcular el acceso a muchas ayudas. Para saber cómo se computan exactamente tus ingresos, consulta las bases en el DOE.
Qué viviendas entran (y cuáles no)

Solo entran las viviendas protegidas de nueva construcción que cumplan estas condiciones de calificación (en las calificadas provisionalmente, antes del 1 de enero de 2026). Hay dos tipos:
- Régimen general o especial calificadas definitivamente con planes autonómicos anteriores al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016. Ayuda base: 3.000 euros.
- Régimen especial calificadas provisionalmente con el Plan 2013-2016 o posteriores. Ayuda base: 6.000 o 9.000 euros según ingresos.
No entran:
- Viviendas usadas o de segunda mano.
- Viviendas libres, aunque sean de obra nueva.
- Viviendas protegidas que no cumplan la fecha o el plan de calificación exigidos.
Antes de nada, comprueba la oferta. El número de promociones de vivienda protegida nueva varía mucho de un municipio a otro y en algunos puede no haber ninguna disponible. Pregunta al promotor si la vivienda es protegida, de qué régimen es y con qué plan está calificada: de eso depende la cuantía.
Cómo y dónde solicitarla paso a paso
La solicitud se presenta por internet, en el portal de trámites de la Junta de Extremadura, dentro del procedimiento con código 0697924. Toda la información y los formularios están en la ficha oficial del procedimiento.
- Confirma que la vivienda es válida. Pide al promotor que te confirme que es protegida, de nueva construcción, y con qué régimen y plan está calificada.
- Firma el contrato con el descuento. El contrato de compraventa o el título de adjudicación debe recoger que el promotor descuenta la ayuda del precio y que le cedes el derecho de cobro.
- Consigue el visado del contrato. El órgano competente en materia de vivienda tiene que visar el contrato o el título.
- Presenta la solicitud telemática en el portal de trámites, con el código 0697924.
- Decide si autorizas la consulta de datos. Si no autorizas a la Junta a consultarlos, tendrás que aportar tú los certificados catastrales, de renta, tributarios y de Seguridad Social.
- Firma la escritura pública. Desde ese momento tienes un mes para presentar:
- Copia de la escritura pública.
- Certificado o volante de empadronamiento de las personas del hogar.
- Certificados tributarios y de Seguridad Social, si los que aportaste ya no están vigentes.
- Espera la resolución. La Junta tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver. Si no responde, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo). Contra la resolución cabe recurso de alzada.
Las ayudas se conceden por riguroso orden de entrada, así que conviene no esperar al último día del plazo.

Plazo y presupuesto
Puedes pedir la ayuda del 5 de noviembre de 2025 al 4 de noviembre de 2026, ambos días incluidos. Así lo recoge la nota de la Junta sobre la publicación en el DOE.
La convocatoria cuenta con 1.372.000 euros de fondos propios de la Junta:
- 300.000 euros para 2025.
- 1.072.000 euros para 2026.
La Junta no ha publicado datos oficiales sobre cuántas ayudas se han concedido ni sobre si el presupuesto se ha agotado. Como se resuelven por orden de entrada, cuanto antes presentes la solicitud, mejor.
Preguntas frecuentes
¿Me ingresan el dinero en mi cuenta?
No. El promotor descuenta la ayuda del precio de la vivienda y tú le cedes el derecho a cobrarla. Pagas menos, pero no recibes una transferencia.
¿Sirve para comprar una vivienda usada o una vivienda libre?
No. La ayuda es solo para vivienda protegida de nueva construcción calificada antes del 1 de enero de 2026. Las viviendas usadas y las libres quedan fuera.
¿Cómo llego a los 10.000 euros?
Tienes que comprar una vivienda de régimen especial calificada con el Plan 2013-2016 o posteriores, tener ingresos de hasta 2,5 veces el IPREM (9.000 euros) y pertenecer a un colectivo con suplemento (1.000 euros más). Si no cumples todo, la cuantía será menor.
¿Hasta cuándo puedo pedirla?
Hasta el 4 de noviembre de 2026, incluido. Las ayudas se conceden por orden de entrada, así que no conviene apurar el plazo.
¿Qué pasa si la Junta no me responde?
El plazo máximo para resolver es de 3 meses. Si pasa ese tiempo sin respuesta, la solicitud se entiende denegada. Puedes presentar un recurso de alzada.
¿Hay otras ayudas en Extremadura?
Sí, aunque con otra finalidad. Por ejemplo, el programa Vive en Ambroz, que ofrece hasta 15.000 € por teletrabajar desde el Valle del Ambroz (Cáceres). Revisa en cada caso los requisitos y la compatibilidad.
¿Y si quiero comprar en un pueblo pequeño?
Esta ayuda solo vale si la vivienda es protegida y nueva. Si buscas casa en un municipio pequeño, te interesa la ayuda de hasta 15.000 € para comprar vivienda en un pueblo, donde explicamos el marco estatal y en qué comunidades está activa.
¿Y si no tengo ahorros para la entrada?
Esta ayuda reduce lo que tienes que aportar, pero no cubre toda la entrada. Puedes revisar el aval ICO para la primera vivienda, que permite financiar más porcentaje de la compra, y el Plan Tu Casa. Antes de combinar ayudas, comprueba la compatibilidad en las bases.
¿Dónde puedo ver todas las ayudas a la vivienda?
En nuestra guía con todas las ayudas para la vivienda en España tienes las ayudas estatales y autonómicas ordenadas por tipo.
Conclusión
La Junta de Extremadura descuenta entre 3.000 y 10.000 euros del precio de una vivienda protegida de nueva construcción. La cuantía depende del tipo de vivienda, de tus ingresos y de si perteneces a un colectivo con suplemento. El máximo de 10.000 euros solo está al alcance de quien cumple todas las condiciones.
Si estás pensando en comprar una vivienda protegida nueva en Extremadura, confirma primero con el promotor que la vivienda entra en el programa. Después, presenta la solicitud en el portal de trámites antes del 4 de noviembre de 2026: se concede por orden de entrada.
Este artículo es informativo y no sustituye a las bases oficiales. Ante cualquier duda, consulta las bases en el DOE o la ficha oficial del procedimiento.
Fuentes
- Ficha oficial del procedimiento 0697924 – Junta de Extremadura
- Decreto 111/2024, de 3 de septiembre (DOE)
- Resolución de 15 de octubre de 2025, convocatoria 2025-2026 (DOE nº 212, de 4 de noviembre de 2025)
- Extracto de la convocatoria 2025-2026 (DOE nº 212)
- Nota de la Junta del 14/10/2025: el Consejo de Gobierno aprueba las ayudas
- Nota de la Junta del 4/11/2025: el DOE publica la convocatoria
- Portal de trámites de la Junta de Extremadura
